Impuesto de Sucesiones
Una resolución del Tribunal Supremo de Justicia abrió la puerta para que todos los españoles en el exterior puedan acogerse a las deducciones autonómicas en el impuesto de sucesiones. Es decir, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en territorio nacional, se aplica a los No Residentes Extra-Comunitarios, con las bonificaciones y reducciones aplicables en las Comunidades Autonómas correspondientes, aunque la competencia sea Estatal y se presente ante la AEAT.
Dicha sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, relativa al recurso de casación nº 6314/2018, puso el punto final a esa controversia al asentar la siguiente doctrina, que la libertad de circulación de capitales, se aplica en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los ciudadanos no residentes en alguno de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por lo que dicha libertad prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones y donaciones, en particular sobre bienes situados en España, en función de la residencia de los causantes o de los sujetos pasivos, dado que no resulta admisible la no aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma, donde están situados los bienes inmuebles, exclusivamente por razones de no residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Como consecuencia, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, accesible en la web del BOE aquí, ya incorpora en su Disposición Adicional Segunda, artículo 1-b, lo siguiente
b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
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